La Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de la lucha contra la corrupción, dice en su exposición de motivos que la colaboración ciudadana resulta indispensable para la eficacia del Derecho, y que tal colaboración no sólo se manifiesta en el correcto cumplimiento personal de las obligaciones que a cada uno corresponden, manifestación de la sujeción de todos los poderes públicos y de la ciudadanía a la Constitución Española y al resto del ordenamiento jurídico, sino que también se extiende al compromiso colectivo con el buen funcionamiento de las instituciones públicas y privadas.
La Ley obliga a, entre otras, las entidades locales, sus organismos autónomos y empresas públicas dependientes de ellas, a implantar un Sistema de Información que canalice, de modo preferente, para que las personas, bien de forma anónima si así lo desea el informante, bien, en todo caso con respeto a la confidencialidad de su identidad, informen de las conductas que, en un contexto laboral o profesional detecten infracciones penales o administrativas graves o muy graves en dichas entidades y las comuniquen mediante los mecanismos regulados en la misma.
En cumplimiento de la misma, el Ayuntamiento de El Ejido implanta el Sistema Interno de Información que abarca tanto el canal, entendido como buzón o cauce para recepción de la información, como el Responsable del Sistema y el procedimiento.
Pueden interponer denuncia ante el referido canal cualquiera de las siguientes personas y sobre las siguientes materias: Pincha aquí para desplegar lista
a) las personas que tengan la condición de empleados públicos o trabajadores por cuenta ajena;
b) los autónomos;
c) los accionistas, partícipes y personas pertenecientes al órgano de administración, dirección o supervisión de una empresa, incluidos los miembros no ejecutivos;
d) cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores;
e) las personas que hayan obtenido la información en el marco de una relación laboral o estatutaria ya finalizada, voluntarios, becarios, trabajadores en periodos de formación con independencia de que perciban o no una remuneración, así como a aquellos cuya relación laboral todavía no haya comenzado, en los casos en que la información sobre infracciones haya sido obtenida durante el proceso de selección o de negociación precontractual.
Las denuncias, necesariamente habrán de constreñirse a alguno de los siguientes supuestos relacionados con el ámbito de actuación de el Ayuntamiento de El Ejido:
a) Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave.
b) Cualesquiera acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea siempre que
1º.- Entren dentro del ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea enumerados en el anexo de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.
2º.- Afecten a los intereses financieros de la Unión Europea tal y como se contemplan en el artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
3º.- Incidan en el mercado interior, tal y como se contempla en el artículo 26, apartado 2 del TFUE.
Si desea consultar anónimamente el estado de tramitación de una denuncia anterior, introduzca el código de seguimiento que se generó cuando registró la denuncia:
El Responsable del Sistema del Ayuntamiento es la persona titular de la Secretaría General del mismo, desempeñada en la actualidad con carácter accidental por D. Juan Francisco Parra Muñoz, y el procedimiento es el aprobado por resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento en fecha de 8 de junio de 2023.