Preguntas Frecuentes
Toda empresa o profesional que comercialice bienes o preste servicios tienen la obligación de disponer de la hoja de quejas y reclamaciones, incluidas las empresas que comercialicen a distancia o fuera de establecimiento comercial.
Si hubiera negativa, por parte de la empresa, a facilitar, firmar o dejar rellenar las hojas fuera del establecimiento, el consumidor puede solicitar el auxilio de la policía local.
Si el consumidor presenta la hoja de reclamaciones en la propia empresa, el empresario dispone de un plazo de 10 días para contestar, proponiendo una solución, o justificar su negativa, manifestando si acepta resolver el conflicto mediante la mediación o arbitraje de consumo.
En el caso de que la empresa no conteste o la contestación no satisfaga las peticiones del consumidor, podrá presentarla en la Oficina Municipal de Información al Consumidor de su domicilio, que iniciará una mediación para resolver el conflicto.
Si no se produjera una resolución favorable y se apreciara lesión de los derechos del consumidor, la Oficina Municipal de Información al Consumidor trasladaría la hoja al organismo competente.
No.
Hay que tener en cuenta que los contratos de seguros suelen ser anuales, por lo que si queremos darnos de baja debemos hacerlo contactando con la aseguradora de forma fehaciente, por carta certificada o burofax, dirigido a la central de la aseguradora, con un mes de antelación a la fecha de vencimiento de la póliza.
Si has contratado la póliza a través de Internet o fuera de establecimiento comercial, dispones de 14 días naturales desde la contratación, para desistir de dicho contrato, siempre de forma que permita dejar constancia de que has realizado la comunicación a la aseguradora en tiempo y forma.
La solución nunca es devolver el recibo, ya que te podrían incluir en registro de morosidad.
Únicamente existe la obligación de devolver el dinero de una compra, cuando hayamos realizado la misma fuera de establecimiento comercial o mediante un contrato a distancia, ejerciendo el derecho de desistiendo de la compra en el plazo máximo de 14 días naturales. La forma correcta de ejercer este derecho es mediante escrito dirigido a la empresa, de forma fehaciente, es decir, por correo certificado o burofax. La empresa deberá de devolvernos el importe de la compra en un plazo igual de 14 días naturales, desde que recibe nuestro escrito fehaciente de desistimiento, si no lo hace, deberá devolvernos el doble de dicha cantidad.
El resto de establecimientos no están obligados a devolver el importe de la compra por nuestro arrepentimiento, a no ser que por propia voluntad y como promoción o gesto comercial, lo incluyan en su oferta, determinando la forma y plazo de las devoluciones, como pueden ser, la entrega de un vale, o incluso la devolución del dinero.
La garantía es un derecho que la Ley reconoce a los consumidores y usuarios y que afecta a los bienes destinados al consumo privado. Existen dos tipos de garantías:
- La garantía legal: que se aplica durante 3 años para los productos nuevos, pero solo se entiende que el defecto existía previamente a la compra durante los 2 primeros años, a partir de ese momento es el consumidor el que tiene que demostrar que este defecto existía cuando se le entregó el producto y que no ha sido ocasionado por un mal uso. Los productos de segunda mano la garantía legal es de 1 año. NUEVA MODIFICACIÓN LEGISLATIVA EN VIGOR PARA LOS PRODUCTOS NUEVOS COMPRADOS A PARTIR DEL 1/01/2022.
- La garantía comercial: es una garantía adicional que ofrecen las empresas y que nunca será inferior a plazo de garantía legal.
Las reclamaciones por garantía siempre se realizarán al vendedor, siendo el documento de garantía la propia factura de compra.
El arbitraje de consumo es un sistema de resolución de conflictos surgido entre los consumidores y usuarios y empresas o profesionales de productos o servicios, de carácter extrajudicial, rápido, eficaz y voluntario, que sustituye a la vía judicial y sin costes para las partes.
Las solicitudes de arbitraje se pueden obtener a través de la Web del Ayuntamiento de El Ejido, y presentarse tanto de forma virtual o presencial, siempre ante la Junta Arbitral de Consumo más cercana al domicilio del consumidor.
Para las empresas, la adhesión a este sistema es una garantía de calidad y buen servicio que ofrecen al consumidor, ya que sus clientes cuentan con la seguridad de que cualquier diferencia que surja entre ellos será resuelta a través de la vía arbitral de consumo.
Las empresas y profesionales que se adhieren, de forma gratuita, al sistema arbitral de consumo reciben el distintivo oficial de adhesión, que pueden utilizar tanto en sus establecimientos como en su publicidad, albaranes, facturas o cualquier otro medio o documento.
No, estas dos vías son incompatibles y excluyentes, ya que ambas finalizan en una resolución ejecutiva y de obligado cumplimiento por ambas partes (laudo en el caso del arbitraje y sentencia en el caso de la vía judicial), teniendo por tanto valor de cosa juzgada.
Lo tienes que comunicar a la Junta Arbitral Municipal de Consumo del Ayuntamiento de El Ejido, que hará un escrito recordatorio con la obligación del cumplimiento del laudo dictado.
En caso de que persista en el incumplimiento del laudo, tendrá que instar su ejecución ante el juzgado de primera instancia de tu localidad y solicitar previamente a la Junta Arbitral, por escrito, una certificación de las actuaciones.