¿Qué es el Sistema Arbitral de Consumo?

El Arbitraje de Consumo es una vía extrajudicial, rápida, eficaz y económica que permite resolver los desacuerdos que puedan surgir entre los dos protagonistas del consumo: el comprador o usuario y el vendedor o prestador de servicios.

El Real Decreto 713/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula el Sistema Arbitral de Consumo, expone que mediante el arbitral de consumo los órganos arbitrales resuelven de forma extrajudicial, con carácter vinculante y ejecutivo para las partes, los litigios, nacionales o transfronterizos, dirigidos a empresarios y que son sometidos a su decisión por consumidores o usuarios residentes en la Unión Europea al considerar que existe una vulneración de sus derechos legal o contractualmente reconocidos. La sumisión al arbitraje de consumo tiene naturaleza voluntaria para las partes que mantienen la controversia.

Junta Arbitral Municipal de Consumo de El Ejido

Las Juntas Arbitrales de Consumo, tienen la naturaleza de órganos administrativos.

2. Son Juntas Arbitrales de Consumo:

a) La Junta Arbitral Nacional, adscrita al Ministerio con competencias en materia de consumo.

b) Las Juntas Arbitrales territoriales, de ámbito autonómico o local, constituidas mediante la suscripción de convenio entre las administraciones públicas territoriales y el Ministerio con competencias en materia de consumo.

Será competente para conocer de las solicitudes de arbitraje la Junta Arbitral territorial en la que tenga su domicilio el consumidor. Cuando existan varias Juntas Arbitrales territoriales competentes conocerá el asunto la de inferior ámbito territorial. También podrá resolver el litigio una Junta Arbitral de Consumo distinta de la que resulte competente, cuando así lo decida el consumidor.

Estas Juntas Arbitrales están compuestas por las personas titulares y suplentes de su presidencia y secretaría y por el personal que sirve de apoyo al desarrollo de sus funciones, cargos que recaen en personal al servicio de las Administraciones Públicas.

El Ayuntamiento de El Ejido tiene constituida y en funcionamiento la Junta Arbitral Municipal de Consumo de El Ejido desde el 2 de junio de 1999, y está integrada por un/a presidente/a y un/a secretario/a, cargos que recaen en personal funcionario al servicio del Ayuntamiento de El Ejido.

La renovación del Convenio entre el Ministerio de Consumo, la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de El Ejido, para la constitución de la Junta Arbitral de Consumo de El Ejido fue aprobada el día 27 de julio de 2021.

Funciones de la Junta Arbitral Municipal de Consumo de El Ejido

a) Fomentar el arbitraje de consumo entre consumidores y empresarios y las asociaciones u organizaciones de ambos, procurando la adhesión de las empresas al Sistema Arbitral de Consumo.

b) Conocer de las ofertas públicas de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo sobre las que resulten competentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 25, así como conceder y retirar el distintivo de empresario adherido.

c) Gestionar y mantener actualizados, en su ámbito de actuación, los datos de los empresarios que hayan efectuado ofertas públicas de adhesión, mientras estas se encuentren en vigor.

d) Comunicar al Ministerio con competencias en materia de consumo los datos actualizados de los empresarios que hayan realizado ofertas públicas de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo.

e) Elaborar y actualizar la lista de las personas acreditadas como árbitros.

f) Facilitar una solución consensuada entre el consumidor o usuario que presenta una solicitud de arbitraje y el empresario reclamado siempre que se considere objetivamente posible, con el fin de evitar el inicio del procedimiento arbitral.

g) Admitir o inadmitir y, en su caso, archivar las solicitudes de arbitraje recibidas, así como impulsar y gestionar los procedimientos arbitrales de consumo.

h) Proveer de medios y realizar las actuaciones necesarias para el mejor ejercicio de las funciones de los órganos arbitrales.

i) Publicar en su portal de Internet información anual sobre la actividad desarrollada conforme a lo previsto en el artículo 38 de la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo.

j) Publicar los laudos emitidos, cuyo contenido, respetando la privacidad de las partes, será público.

k) Poner a disposición de los consumidores y empresarios formularios de solicitud de arbitraje, de contestación y de aceptación de esta, así como de ofertas públicas de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo.

l) Cualquier otra actividad relacionada con el desarrollo de las funciones que le son propias.

¿Cómo se tramita el procedimiento arbitral?

El procedimiento se inicia con la formalización de una Solicitud de Arbitraje de Consumo, que puede presentarse en la Junta Arbitral Municipal de Consumo de El Ejido o a través de una Asociación de Consumidores.

Solicitud de Arbitraje

Presenta la siguiente solicitud de arbitraje para iniciar el trámite.

Una vez recibida la solicitud, se comprobará si es admisible y si el empresario o comerciante reclamado está adherido al sistema. Si lo está, comenzará el procedimiento propiamente dicho. Si no lo está, se le trasladará la solicitud para su aceptación y comienzo del procedimiento. Si no está adherido pero desea hacerlo, debe rellenar una Solicitud de Adhesión de Empresas al SAC y entregarlo en la Junta Arbitral.

Si el empresario rechaza la invitación al arbitraje, se archivará la solicitud sin más trámites, dado el carácter voluntario del sistema.

La solicitud de arbitraje se mediará para buscar una solución consensuada  que ponga fin al conflicto, salvo oposición expresa de cualquiera de las partes.

El arbitraje será en equidad, salvo que algunas de las partes solicite arbitraje en derecho. El arbitraje en equidad supone que los árbitros deciden según su leal saber y entender pero el laudo siempre ha de motivarse. Y el arbitraje en derecho quiere decir que los árbitros dictarán el laudo con fundamentación y motivación jurídicas.

Órgano Arbitral

Iniciado el procedimiento arbitral, el Presidente/a de la Junta por turno de la lista de árbitros acreditados ante la Junta Arbitral de Consumo designará el órgano arbitral competente, que resolverá el conflicto planteado por las partes.

Si el órgano arbitral es unipersonal, se compone por:

  • Presidente/a, designado/a por la Administración
  • Secretario/a del órgano arbitral

Si el órgano arbitral es colegiado, estará compuesto:

  • Por el Presidente, designado/a por la Administración
  • Por un Árbitro, representante de los Consumidores
  • Por un Árbitro, representante de los Empresarios
  • Por el Secretario/a del órgano arbitral

Alegaciones y Audiencia

A lo largo de todo el procedimiento las partes serán oídas dándoles traslado de todos los documentos, alegaciones o pruebas que se presenten. En particular, se les requerirá expresamente para la contestación de la solicitud y para la audiencia, en la que podrán manifestar cuánto estimen conveniente sobre el conflicto existente.

El empresario reclamado podrá proponer reconvención a la solicitud de arbitraje en el momento de contestación a esta.

En cualquier momento, en el curso de las actuaciones arbitrales, el consumidor podrá modificar o ampliar la pretensión recogida en la solicitud, a menos que el órgano arbitral lo considere improcedente por razón de la demora con que se hubiere efectuado.

Pruebas

El órgano arbitral acordará las pruebas que estime pertinentes bien por propia iniciativa o la de las partes. Cuando las pruebas se acuerden por iniciativa del órgano arbitral, éstas serán costeadas por la Administración de la que dependa la Junta Arbitral de Consumo. En caso de que se proponga por las partes y el órgano arbitral no estime que sean necesarias, el pago de las pruebas será asumido por la parte que la solicita.

Laudo

El Procedimiento finaliza con un laudo arbitral obligatorio y con carácter ejecutivo, que resuelve el conflicto y tiene eficacia de cosa juzgada.

El laudo arbitral es la resolución escrita que emite el órgano arbitral y donde se estima (total o parcialmente) o desestima la pretensión planteada por la persona consumidora a través de la Solicitud de Arbitraje de Consumo.

Si las partes llegaran a un acuerdo por sí mismas a lo largo del procedimiento, éste será recogido en un laudo llamado conciliatorio.

Recursos

Contra el laudo dictado por el órgano arbitral solo cabe la Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Andalucía en un plazo de dos meses desde la notificación a los interesados y el Recurso Extraordinario de Revisión, conforme a lo establecido en la legislación procesal para las sentencias judiciales firmes.