Emprende

¿Tienes una idea y estás pensando en emprender en tu propio negocio? Aunque emprender un negocio resulta un proceso ilusionante, debemos tener en cuenta que también puede convertirse en una cuestión complicada. Nuevos retos profesionales, múltiples dudas y la necesidad de tomar una gran cantidad de decisiones. Por esta razón, si estás pensando en emprender, contar con asesoramiento profesional es fundamental, tanto en los pasos previos, como en el crecimiento de tu negocio.

¡Queremos ayudarte a emprender!

Te podemos ayudar con el asesoramiento que necesita tu negocio en los temas fundamentales como:

  • Plan de viabilidad.
  • Información sobre trámites laborales/fiscales.
  • Fuentes de financiación y ayudas.
  • Planes específicos de formación para emprendedores/as.

¡No lo dudes y ponte en contacto con nosotros! De este modo, podrás recibir la ayuda que necesitas con los numerosos trámites que debes realizar antes de iniciar la actividad. Llámanos al 950 541 007.

Ayudas para emprendores

Ayudas al Emprendimiento INNOVACTIVA 2024

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¿De qué se trata?

Las ayudas de un máximo de 9.000 euros tienen como objetivo financiar los gastos para la puesta en marcha de proyectos empresariales a personas jóvenes andaluzas o residentes de Andalucía, a través de la constitución de empresas con forma jurídica societaria, o bien, para constituirse como persona empresaria individual autónoma. En ambos casos el domicilio fiscal de la actividad debe radicar en Andalucía.

Las subvenciones podrán ser solicitadas por personas jóvenes andaluzas o residentes en Andalucía, mayores de 18 años y hasta 35 años, inclusive (40 años en el caso de proyectos agrícolas o ganaderos), con formación académica universitaria, ciclo formativo de grado medio o superior, educación secundaria obligatoria o certificado de profesionalidad.

Los gastos subvencionables serán:

  • Gastos de capital: gastos ocasionados para la elevación a público de su constitución y los gastos de solicitud de denominación e inscripción de la misma en el Registro Mercantil. No serán objeto de subvención las aportaciones de capital inicial de la empresa.
  • Gastos de inversión en inmovilizado material e intangible: gastos de instalación necesarios para el desarrollo de la actividad (que no impliquen la ejecución de una obra, para lo cual será necesario acreditar la propiedad del local), mobiliario, maquinaria, utillaje, equipamiento informáticos y de telefonía, aplicaciones informáticas, software, dominios web, elementos de transporte, leasing, propiedad industrial (patentes, marcas, entre otros), derechos de traspaso, creación y desarrollo de página web, creación y diseño de imagen corporativa, obras de adecuación, mejora y adaptación de inmueble dedicado a la actividad empresarial (en cuyo caso deberá acreditarse la propiedad del mismo por parte de la persona solicitante de la ayuda) y otros gastos de inversión que sean inherentes y que resulten necesarios para la puesta en marcha y funcionamiento de la empresa.

Para la constitución de empresas con forma jurídica societaria mercantil, o cooperativas y sociedades laborales,  serán subvencionables los dos tipos de gastos reflejados anteriormente. Para la constitución de la persona solicitante como persona empresaria individual autónoma los gastos especificados en el apartado 2.

En ambas líneas los gastos subvencionables deberán tener naturaleza de gastos de inversión, no pudiendo ser subvencionados gastos de naturaleza corriente.

Kit Digital – Gobierno de España

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¿Cuál es el objetivo?

Kit Digital es una iniciativa del Gobierno de España, cuyo objetivo es subvencionar la implantación de soluciones digitales disponibles en el mercado para conseguir un avance significativo en el nivel de madurez digital.

Las soluciones digitales que proporciona el Kit Digital están orientadas a las necesidades de las pequeñas empresas, microempresas y trabajadores autónomos, que pertenezcan a cualquier sector o tipología de negocio.

  • Ser una pequeña empresa, microempresa o autónomo.
  • Cumplir los límites financieros y efectivos que definen las categorías de empresas.
  • Estar en situación de alta y tener la antigüedad mínima que se establece por convocatoria.
  • No tener consideración de empresa en crisis.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
  • No incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • No superar el límite de ayudas minimis (de cuantía pequeña)

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Pincha en el siguiente enlace para acceder a las bases y la solicitud.

Bases y solicitud

Ponte en contacto con nosotros en el 950 54 10 07 o a través de comercio@elejido.es.