Alta y Cambio de domicilio en el Padrón
Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio donde reside habitualmente. Quien viva en más de un municipio se inscribirá únicamente en el que resida durante más tiempo al año.
Cuando se produzca un cambio de domicilio dentro del término municipal de El Ejido, el interesado debe solicitar la realización de dicho cambio en el Padrón.
Los menores de edad no emancipados y los mayores incapacitados deben figurar empadronados en el domicilio de los padres que tengan su guarda o custodia, o representantes legales, salvo autorización por escrito de estos para residir en otro domicilio.
En el caso de recién nacidos, el alta se realiza de oficio por el Ayuntamiento a través de la información facilitada por el Registro Civil, inscribiéndose al nacido en el domicilio en el que figuren empadronados ambos o uno de sus progenitores, dándose preferencia en este último caso al domicilio en el que figure inscrita la madre. También es posible dar de alta en el Padrón a los recién nacidos a solicitud de los padres que tengan su guarda o custodia, o, en su defecto, de sus representantes legales.
Cómo realizar el trámite
En línea: a través de la “Sede Electrónica” en el siguiente enlace: https://sede.elejido.es/oficinavirtual/
Presencialmente: La Unidad de Gestión de Población (Calle Cervantes, 132) o en cualquiera de las Oficinas de las Oficinas Municipales de los distintos núcleos de población.
Puede comparecer el interesado o persona que lo represente.
Documentación
La documentación debe aportar dependerá de cada caso particular, contemplando los siguientes apartados:
- Solicitud de empadronamiento
- Documentos en vigor que acreditan la identidad
- Documentos que acreditan la representación
- Documentos que acrediten el uso de la vivienda
- Solicitud de empadronamiento (Hoja Padronal) debidamente cumplimentada y firmada a mano o electrónicamente por todos los mayores de edad incluidos en la misma. En caso de no poder firmar la hoja padronal, no podrá realizar la solicitud. Tendrá que realizar el trámite presencialmente
- Documentos en vigor que acreditan la identidad:
Españoles:
Mayores de edad y menores desde los 14 años: DNI o pasaporte original y en vigor.
Con 14 años es obligatorio obtener documento nacional de identidad.
Menores de 14 años: libro de familia o certificado de nacimiento originales (si tuvieran DNI o pasaporte deberán aportarlo).
Extranjeros:
Mayores de edad y menores desde los 14 años:
Nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza: NIE junto a pasaporte o a su documento nacional de identidad originales en vigor.
Ciudadanos con nacionalidad rumana, polaca, etc., en cuyo documento nacional de identidad no figure rúbrica o falte algún dato obligatorio para la inscripción: deberán presentar su pasaporte original en el caso de que no comparezcan personalmente o no conste en una solicitud de empadronamiento anterior su firma, con el fin de poder contrastarla.
De otras nacionalidades: pasaporte o permiso de residencia (temporal, permanente o de larga duración, comunitario) originales en vigor. La tarjeta de extranjero en vigor, expedida por autoridades españolas, tiene preferencia frente a cualquier otro documento y debe presentarse siempre en todos los trámites padronales.
Menores de 14 años: libro de familia o certificado de nacimiento, tarjeta de residencia y pasaporte. Todos los documentos deberán ser originales. Los citados documentos serán válidos si contienen los datos necesarios para la inscripción en Padrón; en caso contrario, se exigirá aportar documentación adicional. Podrá exigirse la traducción jurada cuando sea precisa. Los documentos expedidos por autoridades extranjeras (excepto de Estados de la UE) deben estar apostillados para surtir efectos en España.
- Documentos que acreditan la representación
Representación de mayores de edad y menores emancipados:
- Escrito en el que conste la representación para actuar en nombre del interesado debidamente firmada. Si el autorizado y autorizante van a inscribirse en el mismo domicilio bastará la firma de la hoja padronal del representado y el representante.
- Representado: fotocopia del documento de identidad en vigor y si es extranjero, el documento original en vigor. Los ciudadanos con nacionalidad rumana, dado que en su documento nacional de identidad no figura rúbrica, deberán presentar su pasaporte, en el caso de que no comparezcan personalmente y/o no conste en una solicitud de empadronamiento anterior su firma, con el fin de poder contrastarla.
- Representante: original del documento de identidad. (Ver en anterior apartado los documentos que acreditan la identidad).
Representación de los menores:
- Menor que se empadrona con ambos progenitores: libro de familia o certificado de nacimiento y la solicitud de empadronamiento firmada por ambos.
- Menor que se empadrona con uno solo de los progenitores:libro de familia o certificado de nacimiento, acompañado de alguno de estos documentos:
- Autorización del otro progenitor que se recogerá preferentemente en el espacio reservado a tal efecto en la hoja padronal.
- Guardia y custodia del menor en exclusiva otorgada a dicho progenitor por resolución judicial.
- Guardia y custodia compartida otorgada por resolución judicial. En este caso se requiere además autorización del otro progenitor, salvo que la resolución judicial fije el domicilio del menor, en cuyo caso se estará a lo que fije dicha resolución. Si la resolución judicial establece que la residencia del menor será de forma alternativa con ambos progenitores, necesitará autorización del otro progenitor o resolución judicial que establezca que el menor se empadronará con él.
- Certificado de empadronamiento (expedido con una antelación máxima de tres meses), en el que conste que la menor figura empadronado en el otro domicilio solo con el progenitor que solicita el empadronamiento (si el domicilio anterior es en El Ejido, se comprobará de oficio).
- Menor que se empadrona con personas diferentes a sus progenitores: autorización de ambos progenitores o en casos de tutela o acogimiento la resolución judicial o administrativa donde se establezca.
A efectos padronales se consideran representantes del menor, a los mayores de edad que figuren empadronados con él; por lo que cualquier gestión padronal referida a dicho menor deberá ser autorizada por dichos representantes, aunque sea alguno de los progenitores no empadronado el que solicite realizar la gestión padronal.
A efectos padronales, se consideran menores de edad emancipados y, por tanto, su empadronamiento se realizará con la misma documentación que para los mayores de 18 años:
- Menor de edad con 16 o más años que ha obtenido la emancipación por resolución judicial o administrativa.
- Menor de edad emancipado que ha contraído matrimonio.
- Menor de edad con 16 años o más que se encuentra empadronado en El Ejido sin ningún mayor de edad empadronado con él.
- Documentos que acreditan el uso de la vivienda
En todos los supuestos, excepto en el caso de empadronamiento de menores no emancipados, hay que presentar alguno de los siguientes documentos que acrediten el uso de la vivienda a su nombre:
- Última factura de compañía suministradora de telefonía fija, servicio de acceso a internet fijo (fibra o ADSL), agua (o justificante de la entrega de la fianza), donde figuren reflejadas la dirección del suministro y el nombre y apellidos del titular del suministro.
- Escritura o contrato de compraventa (únicamente válido si no hay personas empadronadas con posterioridad a la fecha del contrato o la escritura) o contrato de arrendamiento en vigor por un periodo superior a seis meses y registrado por la Oficina Liquidadora de la Junta de Andalucía o Nota del Registro de la Propiedad.
Si se trata de una vivienda vacía, pero hay otras personas empadronadas en el domicilio y no residiendo en el mismo
- Además de la presentación de la escritura de propiedad o contrato de arrendamiento, debe justificar el uso con la última factura actualizada de un suministro (agua, teléfono o internet fijo) a nombre del solicitante y se le informará que a los otros empadronados no residentes, con ese nuevo empadronamiento, se les iniciará procedimiento de baja por inscripción indebida.
Si hay otras personas empadronadas en el domicilio y residiendo en el mismo: además de los documentos que acrediten el uso de la vivienda
- Debe autorizar el empadronamiento la persona que, residiendo en el domicilio, disponga de un documento que acredite la ocupación efectiva de la vivienda, aportando el documento que lo acredite y firmando el correspondiente apartado de autorización de la hoja padronal,
- Fotocopia del documento de identidad del autorizante y del declarante.
Si el empadronamiento se va a realizar en un establecimiento colectivo (residencia, centro de acogida, residencia, etc.)
- Autorización del director de dicho establecimiento
- Sello de la Institución en la hoja padronal
Si no puede acreditar documentalmente su domicilio de residencia por carecer de título que acredite la vivienda o por carecer de domicilio fijo.
- La residencia habitual y el domicilio en El Ejido se podrán acreditar a través de informe de del Área de Servicios Sociales.
El Ayuntamiento está facultado para pedir documentos adicionales acreditativos del uso del domicilio para comprobar la veracidad de los datos contenidos en el padrón municipal.
Más Información
Información complementaria
Si hay personas empadronadas en la vivienda que no residen en la misma, para realizar una nueva inscripción, se iniciará un expediente de baja por inscripción indebida a los empadronados anteriormente.
La inscripción de extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente deberá ser objeto de renovación periódica cada 2 años. Se declarará la caducidad de inscripciones que deban ser objeto de renovación periódica, siempre que el interesado no hubiese procedido a tal renovación. En este caso, la caducidad podrá declararse sin necesidad de audiencia del interesado.
El plazo máximo para resolver el empadronamiento es de tres meses a partir de la solicitud, según lo establecido en el artículo 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Fundamento legal
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada en relación con el Padrón Municipal por la Ley 4/1996, de 10 de enero.
Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, modificado por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre.
Órgano gestor.
Ayuntamiento de El Ejido – Área de Régimen Interior – Unidad de Gestión de Población.
